CASO PETRO VS COLOMBIA
1. ANTECEDENTES Y HECHOS
Gustavo Petro fue elegido como alcalde de Bogotá el 2 de octubre de 2011. Al año siguiente emite el Decreto 570 de 2012, en donde declara alerta amarilla en cuanto a la recolección de basuras en la capital.
Se implementaron medidas sobre el uso de volquetas para la recolección de basuras y la implementación de un plan de emergencia con entidades públicas. Es importante resaltar que cuando se expide el Decreto se estaba realizando el proceso de licitación con empresas privadas lo que genera la suspensión de este, generando que del 18 al 20 de diciembre los medios cataloguen el acto como una crisis de basuras en Bogotá por la existencia de más de 5 toneladas de basura.
La Procuraduría por estos hechos inicia una investigación disciplinaria a Gustavo Petro, el 09 de diciembre de 2013 se le declara responsable bajo los cargos de utilizar sus facultades para un bien diferente al de la norma y emitir actos administrativos fuera del cumplimiento del deber, la procuraduría lo califica entonces como fallas gravísimas otorgándole así la destitución del cargo e inhabilidad de 15 años. Esta misma entidad rechaza todos los recursos interpuestos confirmando su decisión.
A Gustavo Petro en su mandato como Alcalde de Bogotá fue sancionado 3 veces:
1. Modificación del POT puesta por la Procuraduría, esta se declara nula.
2. Se le acusa de haber limitado al derecho de competencia, esta fue puesta por la SIC en donde se le sanciona con multa.
3. Se le acusa de detrimento del patrimonio público por bajarle los precios al pasaje de Transmilenio, esta fue puesta por la Contraloría y se le declara responsable.
La Comisión avala la denuncia y la eleva a la Corte concluyendo que el Estado Colombiano es responsable por la violación de los artículos 23.1, 8.1, 8.2 8.2H y 25.1 de la Convención en relación con los artículos 24, 11 y 2.
2. CONSIDERACIONES
El Estado propone como excepción preliminar la falta de agotamiento de recursos internos, falta de competencia para realizar control de convencionalidad en abstracto sobre normas de ordenamiento.

En el caso de la agotación de los recursos internos la víctima no debe agotar todos y cada uno de ellos, deberá es no recibir una respuesta a favor de él para poder elevarlo a una instancia internacional.
Se plantea la vulneración de los Derechos Políticos de Gustavo Petro al interrumpirle su periodo de mandato y a su vez la violación a los Derechos de los electores. Se viola el art 33 de la Convención al no darse la prohibición de que algún ente administrativo realice una destitución, teniendo en cuenta que s pudo haber realizado si esta contara con mas instancias situación que no es así, atentando con el Debido Proceso.
Gustavo Petro alega la vulneración del Derecho a la integridad debido a que después de su sanción empezó a recibir amenazas por redes sociales, declarando un nexo causal entre estas situaciones, pero la Corte no lo encuentra así.
3. DECISIÓN
La Corte encuentra responsable al Estado Colombiano por la violación de Derechos Políticos, Garantías y Jurisdicción Procesal a Gustavo Petro.
Se hace una reparación integral en donde el fallo deberá publicarse en el Diario Oficial y Diario de publicación nacional y difusión del mismo. Establece también que el Estado Colombiano debe adecuar el ordenamiento con respecto a las garantías procesales. Se debe hacer el pago de indemnización.
4. SENTENCIA
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