CASO GONZÁLEZ Y OTRAS VS MÉXICO (CAMPO ALGODONERO)

1. ANTECEDENTES

Se venian generando actitudes machistas por parte de la ciudadanía de Ciudad Juarez y en el año 1991 se incrementaron los feminicidios por la cultura discriminatoria contra la mujer. 

2. HECHOS

Es así que en el año 2001 se encuentran de 3 mujeres quienes presentaban signos de violencia sexual y a su vez se concluyó que estuvieron privadas de la libertad antes de su muerte. El Estado Mexicano no realizó una investigación a profundidad y no se culpó a nadie por estos delitos.


Las familias de las victimas hicieron un llamado y es así como el 04 de mayo de 2007 la Comisión con toda la información recopilada por los sucesos que tuvieron que vivir estas mujeres, solicita a la Corte declarar responsable a el Estado Mexicano por la violación del derecho a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, derechos de los niños de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, debido a que no se habian adoptado medidas para detener la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará). 

3. CONSIDERACIONES 

La Corte encontró que si hubo una violación de derechos, también una vulneración a la moral de las familias, la integridad psíquica de las mismas y la negligencia que tuvo el Estado y sus autoridades estatales por actitudes indiferentes por lo sucedido. 

Declara como lo hace la convención que los actos contra la mujeres son aquellos tratos fisicos, psicologicos ya sea que ocurran en el ámbito privado o público y que lo realizado a estas mujeres es el claro ejemplo de la violencia de género.

El Estado es aquel que de manera proritaria debe prevenir estos actos y buscar mecanismos idóneos y eficaces para que estas vulneraciones no sucedan o no vuelvan a suceder. Así como mejorar el uso que se le da la los medios de prueba y también su preservanción, generar invetigaciones arduas y en tiempo, en la identificación de los cuerpos para así no generar irregularidades en el caso, debido a que en esta situación se generó la impunidad y la repetición de este hecho debido a que no exisitieron personas condenadas.

4. DECISIÓN 

La Corte si encuentra responsable por la violación de la Convención Interamericana  y La Convención Belem do Pará.  Se busca entonces la no repetición y la reparación de esta forma: 
1. Compromiso por parte del Estado a adelantar un proceso penal para identificar a los agresores.
2. Ordenar sancionar a los funcionarios negligentes.
3. Aceptar la realización de constreñimiento hacia los familiares. 
4. Se deberá publicar toda la sentencia en el diario oficial
5. Creación de una página donde se envidenciara información de mujeres desaparecidas.
6. Excusas públicas y levantamiento de un monumento en el campo.

5. IMPORTANCIA 

Se generó la adecución del ordenamiento de México y a su vez se incluyó el feminicidio como delito. 


6. SENTENCIA 






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