CASO GELMAN VS URUGUAY
1. HECHOS
En el año de 1976, María Claudia Garcia menor de edad y en estado de embarazo, fue detenida junto con su esposo Marcelo Gelman en su residencia en Buenos Aires, fueron llevados a celdas clandestinas por militares argentinos y uruguayos, el señor Gelman fue torturado hasta el punto de generarle la muerte, sus restos fueron encontrados hasta el año 1989.
María Claudia fue trasladada a Uruguay de manera clandestina y en Montevideo dio a luz a una niña la cual fue separada al poco tiempo. En el año 2000 la menor fue dada a una familia militar uruguaya y fue registrada como hija propia y se le nombró como María Macarena.
A la edad de 23 años María Macarena tuvo su primer contacto con su abuelo el señor Juan Gelman, se realizaron una prueba de consanguinidad y resultó ser ella la hija de Marcelo por lo tanto el su abuelo y su madre María Claudia.
No se realizó una investigación ni se sancionó a alguna persona debido a que en el año 1986 se aprobó en Uruguay una ley de amnistia y caducidad sobre los delitos cometidos por el regimen militar en esas fechas.
La Comisión el 21 de enero de 2010 se realiza la denuncia contra Uruguay por la violación de derecho de Juan Gelman, María Macarena y María Claudia, sobre desaparición forzada, supresión de entidad y nacionalidad y denegación de justicia e impunidad.
2. CONSIDERACIONES
En los casos de desapación forzada se viola el derecho del artículo 30 de la Convención, a su vez al estar también involucrados otros militares el Estado tenia la obligación de proteger la vida, integridad.
El derecho al reconocimiento a la personalidad juridica del niño, fue uno de los tantos que le fue vulnerado a María Macarena, también el derecho a su integridad física y moral, al ser una consecuencia del desprendimiento de su familia de manera forzada.
Las medidas especiales de protección fueron vulneradas por el Estado tanto por este no otorgárselas como por impedir que su familia lo haga. Se le afectó su derecho a la identidad ya que esta fue cambiada desde su nacimiento y con consentimiento de su familia. El derecho a la nacionalidad también fue violado y a su vez el derecho a la vivienda.
3. DECISIÓN
El Estado es responsable por la violación a los derechos de personalidad jurídica, a la vida, integridad personal, a la familia, al nombre, nacionalidad y los consagrados en el artículo 3, 4, 5, 7, 17, 18 y 19 de la Convención.
Deberá entonces investigar lo sucedido y sancionar a los responsables.
4. SENTENCIA
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