INSTRUMENTOS REGIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Se realizó una clase virtual en donde se expusieron dos temas en concreto: los Instrumentos Regionales para la Protección de DD. HH. y sobre los Sistemas Regionales.
LOS INSTRUMENTOS REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Estos se encuentran en 3 Sistemas importantes: El Sistema Interamericano, El Sistema Europeo y El Sistema Africano.
1. EL SISTEMA INTERAMERICANO
Fue adoptada en 1961 por los miembros del consejo de Europa y en 1988 fue adoptado un protocolo adicional a la carta el cual añade mas derechos
La carta recoge los principales
derechos de carácter económico y social los cuales los que mas pueden
destacarse son:
derecho a: el trabajo (art. 1),
organizarse para la defensa de intereses económicos y sociales (art. 5), la
negociación colectiva (art. 6), la seguridad social (art. 12), la asistencia
social y médica (art. 13), la protección social, jurídica y económica de la
familia (art. 16), y la protección y asistencia por parte de los trabajadores
migrantes y sus familias (art. 19).
y a diferencia del convenio no
establece un sistema judicial de control del cumplimiento por parte de los
estados.
los Estados Parte tienen que
aceptar al menos cinco de ellos y no menos de 10 de los derechos recogidos en
toda la Parte II de la Carta. Se trata así de un sistema flexible, que no
obliga al Estado a aceptar todos los derechos de la Carta. El Sistema Interamericano de Derechos Humanos "es el conjunto de normas e instituciones encargadas de asegurar la promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos en el continente americano"
El Sistema Interamericano se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en 1948.
En 1948 los Estados del continente americano se reunieron en la Novena Conferencia Internacional Americana en la Ciudad de Bogotá y acordaron la creación de la Organización de Estados Americanos y adoptaron la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Adicionalmente, el Sistema cuenta con otros instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolos y Convenciones sobre temas especializados, como la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención sobre la Desaparición Forzada y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros; y los Reglamentos y Estatutos de sus órganos.
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José, Costa Rica, y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.
La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Asimismo, la Convención establece que la Comisión y la Corte son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención y regula su funcionamiento.
La Convención Americana consagra en su primera parte la obligación de los Estados de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos, así como el deber de adoptar disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivo el goce de tales derechos.
En su segunda parte que va desde el artículo 3 hasta el art 26, la Convención consagra los siguientes derechos y libertades: Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la integridad personal; prohibición de la esclavitud y la servidumbre; derecho a la libertad personal; principio de legalidad y retroactividad; derecho a la indemnización; protección de la honra y de la dignidad; libertad de conciencia y de religión; libertad de pensamiento y de expresión; derecho de rectificación o respuesta; derecho de reunión; libertad de asociación; protección a la familia; derecho al nombre; derechos del niño; derecho a la nacionalidad; derecho a la propiedad privada; derecho de circulación y residencia; derechos políticos; igualdad ante la ley; protección judicial y desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales.
Plantea a su vez esos deberes que las personas tienen y dice que toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad y a su vez los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Los órganos competentes serán competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Convención cuenta con dos protocolos adicionales.
El primero, es el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fue adoptado en 1988 y entró en vigencia en 1999. Define en más detalle y elabora los DESC reflejados en la Declaración Americana y en la Convención Americana, protegiendo una gran variedad de derechos, como el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la educación, a un medio ambiente sano, a la salud, los derechos del niño, y las leyes laborales. Reconoce la competencia de la Comisión para analizar casos relacionados con el derecho a la educación y los derechos de los sindicatos.
El segundo Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos es relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue suscrito el 8 de junio de 1990.
Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción, sin embargo, en el momento de la ratificación o adhesión, los Estados Partes en este instrumento podrán declarar que se reservan el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por delitos sumamente graves de carácter militar.
2. EL SISTEMA EUROPEO
Es el marco regional de promoción y protección de los derechos humanos en Europa, este entra en funcionamiento en 1950 con la aprobación del convenio europeo de derechos humanos, sin embargo, su institución más representativa fue creada un año antes.
Este es el Consejo de Europa el cual es la organización intergubernamental con sede en Estrasburgo en la cual forman parte 46 estados europeos fundada por el tratado de Londres en 1949.
Dicho sistema entonces está Compuesto por dos principales instrumentos para la protección de los derechos humanos en Europa.
CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DD. HH. Y LAS LIBERTADES
Es el instrumento destinado a la protección de los derechos civiles y políticos su adopción fue en 1950, dicho convenio esta compuesto por 52 artículos, del artículo 1 al 18 se encuentran derechos como: obligación de respetar los derechos humanos, derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso, derecho a la libertad y a la seguridad, derecho a un juicio imparcial, no hay pena sin ley, derecho al respeto de la vida privada y familiar, libertad de pensamiento, conciencia y religión, libertad de expresión, libertad de reunión y de asociación, derecho a contraer matrimonio, derecho a un recurso efectivo, prohibición de la discriminación, derogación en momentos de emergencia, restricciones de la actividad política de los extranjeros, prohibición contra el abuso de derechos, limitación en el uso de las restricciones de los derechos.
La mayoría de los derechos enunciados en la presente Convención podrán ser restringidos por una ley de carácter general que se aplique a todas las personas. Estas restricciones solo se permiten si son estrictamente necesarias.
Este convenio además crea la Corte Europea e instauró un Sistema de Control y Supervisión de los Derechos Humanos en cabeza del tribunal europeo de derechos humanos el cual es un órgano jurisdiccional y además como mecanismo de control del cumplimiento por parte de los estados encontramos 3 mecanismos 1) los informes que todo estado miembro debe suministrar 2)las demandas interestatales y 3) las demandas individuales.
CARTA SOCIAL EUROPEA
Fue adoptada en 1961 por los miembros del consejo de Europa y en 1988 fue adoptado un protocolo adicional a la carta el cual añade mas derechos.
La carta recoge los principales derechos de carácter económico y social los cuales los que mas pueden destacarse son:
derecho a: el trabajo (art. 1), organizarse para la defensa de intereses económicos y sociales (art. 5), la negociación colectiva (art. 6), la seguridad social (art. 12), la asistencia social y médica (art. 13), la protección social, jurídica y económica de la familia (art. 16), y la protección y asistencia por parte de los trabajadores migrantes y sus familias (art. 19).
A diferencia del convenio no establece un sistema judicial de control del cumplimiento por parte de los estados.
los Estados Parte tienen que aceptar al menos cinco de ellos y no menos de 10 de los derechos recogidos en toda la Parte II de la Carta. Se trata así de un sistema flexible, que no obliga al Estado a aceptar todos los derechos de la Carta.
3. SISTEMA AFRICANO
su principal aportación reside en el reconocimiento de los DD. HH. de tercera generación en espacial el derecho de los pueblos al desarrollo.
Se encuentra el Derecho a la autodeterminación, derecho al desarrollo económico, a la paz tanto en el ámbito interno como internacional, al derecho de disfrutar de un medio ambiente satisfactorio y global.
También plantea deberes como lo son: el deber con la familia, la sociedad, respetar a sus semejantes, trabajo armónico con la familia y mantenimiento de estos, servir a la comunidad nacional, no comprometer la seguridad del Estado, fortalecer y conservar la independencia y la prevalecer y fortalecer los valores africanos.
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