CASO GODÍNEZ VS. HONDURAS

Se buscaba la Responsabilidad Internacional del Estado de Honduras por la desaparición forzada realizada en contra del señor Godínez y a su vez por la violación de derechos como el de la vida, la libertad y la integridad personal. 


1. CONTEXTO HISTÓRICO 

Existió por la época de 1965 a 1981 un gobierno de tendencia izquierdista, sin embargo en 1981 una junta militar se toma el mando y declara la guerra a grupos insurgentes y personas que fueran una amenaza para la integridad del Estado.


El señor Godínez Cruz era un líder magistral y fue considerado por la junta como un peligro para la estabilidad del país. 

2. HECHOS

El profesor sale alrededor de las 06:50 am el 22 de julio de 1882 para dirigirse a su lugar de trabajo cuando pasos mas tarde los abordan 3 personas, una persona con el uniforme militar y dos vestidas de civiles pero las tres se encontraban armadas. De manera forzosa lo subieron a una camioneta y desde ese momento no se volvió a conocer su paradero.
09 de octubre 1992, se presenta la denuncia internacional, debido a que quien realizó la acción fueron las fuerzas militares del país hondureño violando el derecho a la vida, a la integridad y libertad.

3. IMPORTANCIA

Con la desaparición forzada como ocurre en este caso se genera otro acontecimiento como es la de desaparición de cadáveres para que no exista prueba material de lo ocurrido. 

El aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son formas de tratamiento cruel e inhumano, generando lesiones en la libertad psíquica y moral.

El señor Godínez fue detenido sin fundamento legal violando su derecho a la libertad, teniendo en cuenta que tampoco fue llevado ante juez competente.

Una de las reclamaciones realizadas fue que la Comisión no cumplió con el requisito al no haber expresado tácitamente que había aceptado el caso, pero la Corte plantea que solamente cuando se inadmite existirá de manera expresa tal hecho.

La otra reclamación realizada es que la Comisión no realizó la audiencia previa, pero la Corte consideró que solo será una etapa procesal para completar datos e información por ende no es obligatoria. 

El no agotamiento de los recursos internos será la convención quien determinará si son obligatorios.

La Corte se basa en el artículo 1.1 el cual indica que se considera ilícito todo ejercicio del poder público que viole cualquiera de los derechos que se encuentran consagrados en la convención. todo Servidor Público que lesione también estaría violando estos derechos y generaría responsabilidad del Estado.

"Artículo 1
Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".


La Corte decide que el Estado de honduras es responsable de la desaparición del señor Godínez y la violación de derechos como la vida, libertad e integridad individual.

4.SENTENCIA 










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