LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La clase del día 03 de marzo, se dieron inicio a la exposiciones respecto de la Carta Internacional de Derechos Humanos, la cual está compuesta por La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

LA CARTA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 

1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Se origina debido a la Segunda Guerra Mundial, en donde la ONU en su Asamblea la adopta un 10 de diciembre de 1948.
La Declaración contiene un preámbulo y 30 artículos en los cuales se evidencia tanto derechos como libertades que tienen los seres humanos por el simple hecho de serlo y sin poder ser renunciables o conciliables aquellos. 

La DUDH es, como indica su título, universal, lo que significa que se aplica a todas las personas, en todos los países del mundo. Aunque no es legalmente vinculante, la protección de los derechos y libertades contenidos en la Declaración está incorporada en numerosas constituciones y marcos jurídicos nacionales.

La Declaración también ha sido la base a partir de la cual se han desarrollado abundantes tratados de derechos humanos legalmente vinculantes y se ha convertido en una referencia clara para las normas universales de derechos humanos que deben promoverse y protegerse en todos los países.

La DUDH sigue sirviendo de base para leyes y normas nacionales e internacionales. Para organizaciones como Amnistía, comprometidas con la protección de los derechos humanos y la lucha en favor de ellos, es una inspiración y una guía para nuestra misión y visión.
 
2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


El Pacto en sus disposiciones desarrolla derechos civiles y políticos y algunas libertades dadas por la Declaración Universal, está compuesto por un preámbulo y 53 artículos. Es importante resaltar el artículo 1

"Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas". (OHCHR, 1976)

El Pacto tiene dos protocolos facultativos, los cuales se entienden como aquellos instrumentos que refuerzan las normas y obligaciones contenidas en el articulado de dicha convención, que ofrecen una mayor protección y apoyo. 
  • Establece un mecanismo individual de denuncia del pacto.
  • Pretende la abolición de la pena de muerte. 

Es importante resaltar que la Declaración está regida bajo los principios de la Universalidad, debido que es para todos y cada uno de las personas; el principio de independencia; el principio de indivisibilidad, donde se entiende que son de la persona y los derechos consagrados no se podrán separar uno de los otros; el principio de igualdad como lo expresa su artículo 2 y a su vez el principio de no discriminación.

"Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".  (United Nations, 1948)

Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976. 

El Protocolo plantea a su vez medidas de reparación como la restitución, la rehabilitación y la indemnización y también medidas de satisfacción como las disculpas públicas.

3.PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES


El Pacto fue aprobado el 16 de diciembre de 1966. Estos se consideran Derechos de Igualdad, por medio de los cuales se busca satisfacer las necesidades básicas de las personas en el marco de la dignidad humana.  Se debe entender que tanto los DIDESC como el PIDCP, fueron considerados y declarados como derechos humanos básicos, a través de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizado en Viena en el año 1993.Estos buscan garantizar derechos como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. A su vez la eliminación de la pobreza, inequidad, la injusticia social, pero protegiendo la dignidad humana de todas las personas. 

Respecto a la Estructura del Pacto, esta se compone de 31 artículos en donde en su artículo primero expresa: 

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. (OHCHR, 1966)

Seguidamente entre sus artículos segundo y quinto, se establece el principio de realización progresiva el cual debe se entendido como la prohibición a la disminución de un derecho, de tal manera que este solo podrá ser aumentado. También plantea el reconocimiento de los derechos, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política, etc. 

Desde el artículo 6 al artículo 15 se expresan aquellos derechos como el trabajo, a la seguridad social, vida familiar, educación y salud. en los siguientes artículos el pacto regula la presentación de informes y de seguimiento del pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicación, plantea aquel órgano de vigilancia el cual se denomina ahora como el Comité de Derecho Económicos, Sociales y Culturales. 

Por medio de un informe cada Estado se compromete a presentarlo a Secretario General de la ONU en donde se demuestre el avance y cumplimiento de los DESC que ha tenido en su territorio, pero explicando a su vez aquellas dificultades que tuvieron para cumplirlos.

Respecto del Protocolo Facultativo, este fue aprobado por la Asamblea General de la ONU mediante resolución emitida el 10 de diciembre de 2008, este contempla tres sistemas de protección y la creación de un fondo fiduciario para la prestación de asistencia especializada y técnica de los Estados Parte.

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