LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

El día 17 de febrero en la clase de responsabilidad iniciamos hablando respecto de los orígenes de la misma. Se entiende que la Responsabilidad tiene un origen consuetudinario e incluso antes de la creación del tratado de Versalles en 1919 quien debía pagar la indemnización al terminar alguna guerra era el Estado perdedor. 

Con el Tratado de Versalles se crea el concepto de Daños Causados y posteriormente con la finalización de la Segunda Guerra Mundial se incluye también la carga soportada por los Estados aliados.

En el año 1953 la Comisión de Derechos Internacionales debía postrar en un código las reglas respecto de la Responsabilidad Internacional, esto por mandato de la Asamblea de las Naciones Unidad, sin embargo aunque prepararon el proyecto no se logró como tal codificar esas normas. 

Para entrar en materia se debe comprender primordialmente:


 ¿Qué es el acto ilícito internacional?

Según la lectura La Responsabilidad Internacional de los Estados: Base para la Defensa de DD. HH. de Joel Diaz Cáceda "Acto atribuible a un sujeto jurídico internacional q1ue está constituyendo una violación o infracción del derecho internacional, lesiona derechos de otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que serie titular la propia colectividad internacional..." 

Aclarando que entonces la ilicitud puede dividirse en dos partes: 

  1. Violación del ordenamiento jurídico internacional.
  2. Lesión de un derecho subjetivo por un incumplimiento.
En el Derecho Internacional encontramos 2 tipos de normas:
  1. Normas Primarias: Son aquellas que señalan como deben actuar los sujetos en el derecho internacional.
  2. Normas Secundarias: Son aquellas que crean derechos a favor del Estado o Estados lesionados y creando obligaciones para aquel que lo lesionó.
¿Cuáles son los elementos de la responsabilidad internacional?
  1. Elemento Subjetivo: Es el comportamiento con el que se incumple la normativa internacional atribuible a un Estado. Un hecho de Estado serán entonces todos aquellos actos cometidos por personas que actúan en nombre de este.
  2. Elemento Objetivo: Es entonces aquel comportamiento que constituye una violación a una obligación internacional, se recuerda que esas obligaciones pueden surgir de cualquiera de las fuentes del derecho internacional.
Se puede dividir aquella obligación en dos grupos según autores: 

1. Obligaciones según su naturaleza

  • Las obligaciones de comportamiento son aquellas donde existe un acción o una omisión de una actividad específica.
  • Las obligaciones de resultado importa es la obtención o prevención de un objetivo.

2. Obligaciones según su carácter esencial de la obligación violada.

¿Cuáles son las causales de exoneración de la responsabilidad internacional?

1.El consentimiento; este debe ser válido, para esto 2 criterios: Primero la persona que dio el consentimiento estaba autorizado a hacerlo en nombre del Estado y Segundo si el consentimiento estaba viciado por coacción u otro facto.

2. La legítima defensa

3. Las contramedida

4.La fuerza mayor

5. El peligro externo

6.Estado de necesidad

¿Cómo se reparará por los hechos ilícitos de los Estados?
En cualquier caso se buscará la restitución natural, que consta de volver al estado anterior de la comisión del hecho ilícito, si es imposible se buscará una reparación subsidiaria esto será en proporción al daño, pero si aún sigue siendo de imposible ejecución se deberá recurrir a lo que ya se conoce como la indemnización y reparación de daños.

Como finalización de la clase, se dieron a conocer varias preguntas que se debían resolver como actividad autónoma.



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